REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO (IESEM)
Razón Social: INSTITUTO AUTÓNOMO DE ESTUDIOS Y ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIEDAD CIVIL.
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento Escolar tiene por objeto regular las relaciones académicas, administrativas, operativas y disciplinarias entre el Instituto de Educación Superior del Estado de México (en adelante, el "Instituto") y sus alumnos. Asegurar la calidad educativa, la equidad, la inclusión, la no discriminación y el respeto irrestricto a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los estudiantes matriculados en los planes y programas de estudio del tipo superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a la institución, que comprenden inicialmente:
Maestría en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Acuerdo RVOE 20263985).
Maestría en Derecho Privado y Litigación Oral (Acuerdo RVOE 20263986).
Así como aquellos programas educativos que en el futuro obtendrán su respectivo reconocimiento.
Artículo 3. Modalidad Educativa y Horarios: El Instituto imparte los programas de posgrado señalados en el artículo anterior en Modalidad No Escolarizada (a distancia / virtual). Los ciclos lectivos tienen una duración de 20 semanas por semestre. La impartición del servicio educativo, las sesiones síncronas, tutorías y el soporte administrativo y académico estarán disponibles y se regirán conforme al horario autorizado de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas .
Artículo 4. Requisitos de Admisión: Para ingresar a los programas de Maestría, los aspirantes deberán cumplir con la entrega de la siguiente documentación en original y copia digitalizada: Acta de Nacimiento, Certificado Total de Estudios de Licenciatura, Título Profesional de Licenciatura, Cédula Profesional correspondiente, Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada, Identificación oficial vigente con fotografía y Solicitud de ingreso debidamente requisitada.
Artículo 5. Inscripción y Calidad de Alumno: La inscripción es el procedimiento administrativo-académico formal mediante el cual el aspirante satisface los requisitos legales e institucionales y adquiere la calidad de alumno del Instituto.
Artículo 6. Reinscripción: La reinscripción es la formalización del registro del estudiante para continuar sus estudios en los semestres subsecuentes del plan de estudios autorizado. Será condición indispensable encontrarse al corriente en sus obligaciones académicas y administrativas.
Artículo 7. Derechos de los Alumnos:
Recibir educación de excelencia bajo las modalidades y herramientas pedagógicas del entorno virtual.
Recibir trato digno, respetuoso e igualitario por parte de autoridades, docentes y compañeros, sin discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u orientación sexual.
Consultar y recibir oportunamente la información sobre su avance académico, evaluaciones y calificaciones.
Solicitar revisiones de evaluaciones conforme a los plazos previstos en este Reglamento.
Recibir la documentación oficial que acredita sus estudios en los tiempos previstos por la Ley, sin que por ningún motivo pueda condicionarse la entrega de documentación por adeudos económicos o de cualquier otro índole , de conformidad con los artículos 7 y 141 de la Ley General de Educación.
Artículo 8. Obligaciones de los Alumnos:
Cumplir con la legislación educativa aplicable, el presente Reglamento Escolar y los lineamientos internos del Instituto.
Participar activamente en la plataforma digital y entregar las actividades de aprendizaje en las fechas establecidas en el calendario escolar.
Conducirse con veracidad, respeto y honestidad académica en todos sus actos dentro y fuera de la plataforma virtual.
Cubrir oportunamente las cuotas y aportaciones correspondientes fijadas por la institución.
Artículo 9. Prohibiciones: Queda estrictamente prohibido a los alumnos incurrir en plagio académico total o parcial en trabajos, evaluaciones o proyectos de titulación; compartir, vender o transferir credenciales de acceso a la plataforma virtual a terceras personas; y ejecutar actos de acoso, hostigamiento, discriminación o violencia en entornos físicos o digitales hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 10. Sistema de Evaluación: La evaluación será continua, formativa y sumativa. Se valorará el aprendizaje mediante la realización de actividades en plataforma, proyectos integradores, foros de discusión y evaluaciones parciales y finales.
Artículo 11. Escala de Calificaciones: Las calificaciones se expresarán en una escala numérica de 5 (cinco) a 10 (diez) . La calificación mínima aprobatoria para el nivel de Maestría será de 8 (ocho) . Las calificaciones reprobatorias se registrarán con 5 (cinco).
Artículo 12. Asistencia y Participación Virtual: En la modalidad no escolarizada, el cumplimiento y la acreditación se verificarán con la entrega del 80% o más de los productos de aprendizaje definidos por el docente y el acceso regular a la plataforma educativa.
Artículo 13. Revisiones de Calificación: El alumno podrá solicitar por escrito o vía correo institucional la revisión de su calificación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su publicación. La Dirección Académica resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 14. Bajas Temporales y Definitivas:
Baja Temporal: Podrá solicitarse por causa justificada hasta por un período máximo de un ciclo lectivo.
Baja Definitiva: Procederá por solicitud voluntaria del alumno, por sanción disciplinaria, o por no haber concluido el plan de estudios en el plazo máximo de 6 semestres autorizados.
Artículo 15. Requisitos para la Obtención del Grado: Para obtener el Grado Académico de Maestría, el estudiante deberá acreditar el 100% de las asignaturas y créditos del plan de estudios con RVOE; cumplir con alguna de las modalidades de titulación aprobadas por el Instituto; aprobar el Examen Profesional o acto de recepción correspondiente; y contar con la liberación de no adeudo documental ni financiero.
Artículo 16. Emisión Digital de Documentación: La expedición de Certificados, Títulos y Grados Académicos se realizará mediante Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a través del Módulo Electrónico de Certificación (MEC) de la SEP y en apego a los lineamientos de la Dirección General de Profesiones (DGP).
Artículo 17. Otorgamiento de Becas: El Instituto otorgará becas equivalentes al 5% del total de la matrícula inscrita en cada plan de estudios con RVOE, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación Superior y el Acuerdo 17/11/17.
Artículo 18. Convocatoria y Comité: Se emitirá una convocatoria pública antes del inicio de cada ciclo escolar. El Comité de Becas evaluará las solicitudes priorizando el rendimiento académico y la situación socioeconómica de los postulantes.
Artículo 19. Educación Inclusiva: El Instituto adoptará las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales a los contenidos virtuales, infraestructura digital e instalaciones físicas.
Artículo 20. Trato Equitativo: La comunidad académica observará en todo momento los principios de igualdad de oportunidades, trato equitativo y no discriminación.
Artículo 21. Prevención del Acoso y Hostigamiento: En cumplimiento del artículo 16 y 74 de la Ley General de Educación y de las obligaciones específicas del RVOE, el Instituto cuenta con un Protocolo de Atención para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual y la Violencia Escolar .
Artículo 22. Procedimiento y Quejas: Cualquier caso o denuncia de discriminación, acoso o violencia será encauzado inmediatamente ante el Comité de Ética y Convivencia Institucional, garantizando en todo momento la confidencialidad, la debida diligencia y la protección de la víctima.
Artículo 23. Comité de Disciplina: Órgano colegiado encargado de dictaminar las faltas a la disciplina, al reglamento oa los principios éticos del Instituto.
Artículo 24. Sanciones aplicables: Previa garantía de audiencia y derecho de defensa, el Instituto podrá imponer como sanciones la amonestación verbal o escrita, la suspensión temporal de los derechos académicos y del acceso a la plataforma educativa, o la baja definitiva e irrevocable del Instituto.
Primero: El presente Reglamento Escolar entrará en vigor al día siguiente de su registro y validación oficial ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública.
Segundo: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Rectoría del Instituto en apego estricto a las disposiciones normativas vigentes expedidas por la SEP.